SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
Al respecto la SCP 0589/2018-S2 de 28 de septiembre establece que: “El art. 46 de la CPE establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, estable, sin discriminación y con salario justo, equitativo satisfactorio, que le permita para sí y para su familia una existencia digna; de lo que se infiere que el derecho al trabajo tiene directa relación con uno de los fines del Estado que es el suma qamaña (vivir bien), toda vez que tener acceso a un trabajo digno le permite la participación activa dentro de la sociedad, especialmente cuando se trata de una persona adulta mayor.
Ahora bien, en el marco del bloque de constitucionalidad, previsto en el art. 410.II de la CPE, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores a través de su art. 18, establece, que: ‘La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.
Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se ocupó de la situación de las personas adultas mayores desde 1948, cuando la Asamblea General aprobó la Resolución 213 (III) de 4 de diciembre de 1948, referida al proyecto de la declaración de los derechos de la vejez, aunque solo se abordó el asunto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el mismo año. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966, la Resolución 46/91 de 16 de diciembre de 1991 sobre Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1980 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o ‘Protocolo de San Salvador’ de 1999, la problemática fue abordada, a veces solo referida y en otras desarrollada, referencia normativa internacional que permiten afirmar que los derechos de las personas adultas mayores, tienen dos fuentes jurídicas, a saber, los instrumentos internacionales de derechos humanos de la ONU y los de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus organismos especializados.
Así, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento adoptó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento y en el plano regional, el 2003, se planteó la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Madrid, en Santiago de Chile el 2003, constituyendo un marco de referencia para América Latina para establecer respuestas eficaces por los Estados para atender las necesidades e intereses de las personas adultas mayores, estrategia que se sustenta en cinco principios: a) Envejecimiento activo; b) Protagonismo de las personas adultas mayores; c) Respeto a la heterogeneidad de las personas adultas mayores; d) Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva de largo plazo; y, e) Solidaridad intergeneracional.
Resulta evidente que, la normativa antes señalada, además de fuente del derecho es uniforme con los principios, valores y fines del Estado boliviano (arts. 13 y 14 de la CPE), reconocidos en la Constitución, en tanto es un principio ético moral de la sociedad boliviana el ñandereko o vida armoniosa, al igual de los valores de igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, respeto, complementariedad, armonía, equilibrio, igualdad de oportunidades y equidad social en la participación, en procura de la construcción de una sociedad justa y armoniosa, con justicia social, que garantice el bienestar, la protección e igual dignidad de las personas, el respeto mutuo, garantizando el acceso de las personas al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- , la interpretación y aplicación de las normas laborales, bajo los principios de protección de las y los trabajadores, especialmente en vínculos jurídicos que deben regirse por la primacía de la relación de trabajo, de continuidad y de estabilidad laboral, con dos características especiales, la no discriminación y la inversión de la prueba a favor de la o el trabajador. Estas características informan a la protección reforzada que se debe considerar cuando la tutela de derechos y garantías constitucionales es solicitada por una persona adulta mayor respecto a un vínculo laboral cuya conclusión denuncia como un acto vulnerador.
- los derechos laborales merecen atención prioritaria y reforzada cuando se trata de grupos vulnerables, como es el caso de las personas adultas mayores, quienes además, por determinación del art. 67 de la CPE, tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, lo que implica que allí donde desarrollen una actividad laboral, las personas de su entorno y, especialmente la parte empleadora, deben observar la referida normativa respecto al respeto y vigencia de los derechos laborales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR