SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

los derechos laborales merecen atención prioritaria y reforzada cuando se trata de grupos vulnerables, como es el caso de las personas adultas mayores, quienes además, por determinación del art. 67 de la CPE, tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, lo que implica que allí donde desarrollen una actividad laboral, las personas de su entorno y, especialmente la parte empleadora, deben observar la referida normativa respecto al respeto y vigencia de los derechos laborales.

En suma, los derechos laborales merecen atención prioritaria y reforzada cuando se trata de grupos vulnerables, como es el caso de las personas adultas mayores, quienes además, por determinación del art. 67 de la CPE, tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, lo que implica que allí donde desarrollen una actividad laboral, las personas de su entorno y, especialmente la parte empleadora, deben observar la referida normativa respecto al respeto y vigencia de los derechos laborales.

1) Es evidente que el envejecimiento de los individuos es un proceso natural que consiste en la disminución de las funciones de los órganos y sistemas corporales, que ocurre durante todo el ciclo de la vida, pero con mayor incidencia en las condiciones y calidad de vida cuando la persona es adulta mayor, condición que conforme al art. 2 de la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, en Bolivia, se adquiere a partir de los sesenta o más años de edad.

2) Debido al carácter multifacético, ser adulto mayor no solo se limita a los aspectos fisiológicos, sociales y culturales, o aspectos cronológicos, sino de una construcción social de la misma, a saber desde la denominación de este grupo etario de la sociedad, antes llamada de la tercera edad, pero que en definitiva refiere a personas mayores de sesenta años -conforme se tiene señalado en una cita legal anterior-  e incluso hasta el reconocimiento y trato diferente que deben recibir las y los adultos mayores, en ámbitos públicos, laborales o de recreación, entre otros que son inherentes a la vida en sociedad, en suma como parte de un grupo heterogéneo y con amplias potencialidades.

3) En las relaciones de trabajo, la parte empleadora, tiene no sólo la obligación de cumplir la normativa para la permanencia y desvinculación de trabajadoras y trabajadores adultos mayores, sino el deber de que en sus decisiones y acciones, prevean que los efectos de la misma no generen mayor vulneración, riesgo, afectación directa o indirecta a la condición de adulto mayor de la o el trabajador” (el resaltado es añadido).