SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, “a la no discriminación” y a la seguridad social; señalando que la empresa YPFB el 10 de octubre de 2010 modificó su relación laboral a indefinida; sin embargo, mediante Nota YPFB-GTHC-RS-084-2019 fue apartado de su fuente de trabajo de manera injustificada, sin tomar en cuenta que es una persona adulta mayor y que goza de una relación laboral de carácter indefinida; razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, donde denunció el referido extremo y solicitó su reincorporación; en cuyo mérito la referida entidad emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2020, misma que fue incumplida por el ente empleador, pese a su legal notificación.
Previamente a ingresar al análisis de la problemática de fondo, corresponde abordar lo cuestionado por la parte demandada respecto al supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad por encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico que interpuso contra la RA J.D.T.-CH.- 48/20 que rechazó la revocatoria y confirmó la mencionada Conminatoria de Reincorporación; al respecto es pertinente señalar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo único del DS 0495, la conminatoria de reincorporación es obligatoria desde el momento de su notificación y en caso de incumplimiento el trabajador tiene la posibilidad de interponer la acción de defensa correspondiente, soslayando el agotamiento de los recursos pertinentes, esto debido a la protección inmediata de la cual están revestidos los derechos laborales en cuestión. Por otro lado, las personas adultas mayores merecen una protección reforzada de sus derechos; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ha establecido que aquellos casos en los que se denuncie la vulneración de derechos fundamentales de este grupo etario se configura una excepcionalidad del principio de subsidiariedad; es decir, que no es exigible la culminación de las vías de impugnación activadas.
Respecto a la solicitud de denegatoria de tutela por la supuesta existencia de hechos controvertidos, también alegado por la parte demandada, en razón a que el accionante indicó que existiría una ilegalidad con relación a su despido, y que tanto ese aspecto como la reducción de jornadas de trabajo, rebajas salariales, entre otros son controversias que no son competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sino de la judicatura laboral; sobre aquello, evidentemente a través de la presente acción de defensa no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados, situación que no sucede en el caso de autos pues nos encontramos ante una solicitud de tutela provisional del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
Finalmente, con relación a la supuesta ausencia del nexo de causalidad entre los hechos y derechos denunciados como restringidos, extrañado por la parte demandada; de la revisión de la acción tutelar incoada se advierte que el peticionante de tutela indicó de manera clara que su desvinculación mediante Nota YPFB-GTHC-RS-084-2019 se constituye injustificada, por lo que se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca y solicitó su reincorporación, emitiéndose en ese mérito la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2020, cuyo incumplimiento considera lesivo a sus derechos laborales, lo que motivó la interposición de esta acción de defensa; con lo que se advierte que el impetrante de tutela identificó que el hecho vulnerador de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, “a la no discriminación” y a la seguridad social, se constituye en el incumplimiento mencionado.
Del análisis de los antecedentes y de acuerdo a los datos contenidos en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, por Nota YPFB-DNRH-CT-672-2010, emitido por la Directora Nacional de RR.HH. YPFB, se realizó la contratación definitiva del ahora accionante como Operador GLP I; sin embargo, a través de la Nota YPFB-GTHC-RS-084-2019, el Gerente de Talento Humano Corporativo a.i. de la mencionada entidad le comunicó al aludido la recisión de su contrato laboral en aplicación del art. 66 de la LGT, referido a la obligatoriedad de jubilación de las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad; extremo que fue rechazado por el solicitante de tutela, señalando que es discriminatorio y lesivo a sus derechos laborales y a su economía familiar.
Ante esa situación, el demandante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, donde solicitó su reincorporación laboral y que se deje sin efecto la citada nota de desvinculación; en ese sentido, mediante Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2020, la referida autoridad del trabajo determinó su reincorporación; sin embargo, pese a su legal notificación diligenciada el 27 de febrero de 2020, la entidad empleadora omitió dar cumplimiento a la citada Resolución, lo que motivó la interposición de la presente acción de amparo constitucional a objeto que se materialice la misma, situación que nos ocupa hoy en este fallo constitucional.
Realizando la compulsa de los antecedentes y lo establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la relación laboral del hoy solicitante de tutela se encontraba regida por la Ley General del Trabajo, así lo señaló de manera expresa la entidad empleadora la Nota YPFB-GTHC-RS-084-2019, en cuyo mérito fue desvinculado, por lo que la Conminatoria de Reincorporación suscrita por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca en favor del accionante y confirmada por la RA J.D.T.-CH.- 48/2020, fue emitida dentro de los alcances de la mencionada Ley y lo dispuesto en los DDSS 28699 y 0495; constatada la pertinencia de la referida Conminatoria se abre la posibilidad para que este Tribunal disponga el cumplimiento de la misma en los alcances allí establecidos.
Finalmente, considerando que el accionante es una persona adulta mayor, que supera los sesenta y seis años edad por lo que pertenece a un grupo de vulnerabilidad, refiere que de su trabajo depende la economía y subsistencia de su familia; de modo que, lo ubica en una situación de bastante fragilidad; conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional merece protección reforzada por lo que corresponde el pago de los salarios devengados y la restitución de sus derechos sociales que le fueron restringidos como consecuencia de la desvinculación laboral que hoy denuncia.
Por otro lado, cabe señalar que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1, la concesión de la tutela que otorga la justicia constitucional es de carácter provisional; en ese sentido, si la parte demandada considera que cuenta con elementos de prueba que puedan acreditar la existencia de una causal justificada para la desvinculación del accionante, puede acudir a la vía correspondiente, donde podrá, con la inmediación, oportunidad y contradicción pertinentes, y mediante la compulsa de pruebas y procedimientos correspondientes, demostrar los extremos que demande.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- , la interpretación y aplicación de las normas laborales, bajo los principios de protección de las y los trabajadores, especialmente en vínculos jurídicos que deben regirse por la primacía de la relación de trabajo, de continuidad y de estabilidad laboral, con dos características especiales, la no discriminación y la inversión de la prueba a favor de la o el trabajador. Estas características informan a la protección reforzada que se debe considerar cuando la tutela de derechos y garantías constitucionales es solicitada por una persona adulta mayor respecto a un vínculo laboral cuya conclusión denuncia como un acto vulnerador.
- los derechos laborales merecen atención prioritaria y reforzada cuando se trata de grupos vulnerables, como es el caso de las personas adultas mayores, quienes además, por determinación del art. 67 de la CPE, tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, lo que implica que allí donde desarrollen una actividad laboral, las personas de su entorno y, especialmente la parte empleadora, deben observar la referida normativa respecto al respeto y vigencia de los derechos laborales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR