SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 031/2020 de 25 de julio, cursante de fs. 112 a 114, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la parte demandada cumpla la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2020 en los alcances dispuestos por la misma; decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) Mediante la citada Conminatoria la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca refirió que al haberse constatado que el ente empleador vulneró los arts. 45.V y 48.VI de la CPE respecto a la inamovilidad laboral del ahora demandante de tutela, en mérito a lo establecido en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, conminó al titular de la Dirección Distrital Comercial de YPFB que reincorpore al aludido a su fuente laboral, otorgándole al efecto el plazo de tres días a partir de su legal notificación; ii) Por lo expresado en su informe, la parte demandada refirió que no cumplió con la orden de reincorporación, porque a su criterio el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tenía competencia para resolver esa problemática; motivo por el cual, interpuso recurso de revocatoria y ante la denegatoria presentó recurso jerárquico, mismo que al hallarse pendiente de resolución da lugar a que la presente acción de defensa se encuentre alcanzada por el incumplimiento al principio de subsidiariedad; que al ser este tipo de resoluciones de cumplimiento obligatorio, la interposición de recursos no suspende su ejecución, así lo razonó la “SCP 0015/2018-S4”; iii) No corresponde a la jurisdicción constitucional analizar la legalidad o no de la conminatoria, sino únicamente disponer su cumplimiento en resguardo de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de los trabajadores; por lo tanto no se declare la invalidez de la misma, esta debe ser cumplida; y, iv) Finalmente, lo expresado no impide que la entidad demandada pueda impugnar la mencionada Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- , la interpretación y aplicación de las normas laborales, bajo los principios de protección de las y los trabajadores, especialmente en vínculos jurídicos que deben regirse por la primacía de la relación de trabajo, de continuidad y de estabilidad laboral, con dos características especiales, la no discriminación y la inversión de la prueba a favor de la o el trabajador. Estas características informan a la protección reforzada que se debe considerar cuando la tutela de derechos y garantías constitucionales es solicitada por una persona adulta mayor respecto a un vínculo laboral cuya conclusión denuncia como un acto vulnerador.
- los derechos laborales merecen atención prioritaria y reforzada cuando se trata de grupos vulnerables, como es el caso de las personas adultas mayores, quienes además, por determinación del art. 67 de la CPE, tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, lo que implica que allí donde desarrollen una actividad laboral, las personas de su entorno y, especialmente la parte empleadora, deben observar la referida normativa respecto al respeto y vigencia de los derechos laborales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR