Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, “a la no discriminación” y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 46.I.2 y II, 48.I, II y IV, 49.III, 67.I y 68. II de la Constitución Política del Estado (CPE); 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- , la interpretación y aplicación de las normas laborales, bajo los principios de protección de las y los trabajadores, especialmente en vínculos jurídicos que deben regirse por la primacía de la relación de trabajo, de continuidad y de estabilidad laboral, con dos características especiales, la no discriminación y la inversión de la prueba a favor de la o el trabajador. Estas características informan a la protección reforzada que se debe considerar cuando la tutela de derechos y garantías constitucionales es solicitada por una persona adulta mayor respecto a un vínculo laboral cuya conclusión denuncia como un acto vulnerador.
- los derechos laborales merecen atención prioritaria y reforzada cuando se trata de grupos vulnerables, como es el caso de las personas adultas mayores, quienes además, por determinación del art. 67 de la CPE, tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, lo que implica que allí donde desarrollen una actividad laboral, las personas de su entorno y, especialmente la parte empleadora, deben observar la referida normativa respecto al respeto y vigencia de los derechos laborales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR