SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, por Nota GTHC-878-/2018 de 3 de mayo se le otorgó el plazo de diez días para la presentación de su título de bachiller, en respuesta adjuntó notas que acreditarían que cursó los primeros años de la universidad y que concluyó el bachillerato, extremo que fue valorado por la institución; sin embargo, a través de Nota GTHC-DS-1188-70-2018 de 2 de julio se le bajó de categoría a Operador GLP III y de nivel salarial a 26, por no haber presentado el referido título; al respecto, a tiempo de señalar que es una persona de la tercera edad solicitó una prórroga para cumplir con ese extremo, misma que fue aceptada por medio de Nota PRS-G-THC-1709UCO-0488/2018 de 25 de julio; asimismo, con notas de 14 de enero y 18 de febrero, ambas de 2019, solicitó que se lo restituya al cargo de Operador GLP I, nivel 24; no obstante, se lo designó en el nivel 21; extremos que a su criterio constituyen atropellos con los que se pretende despedirlo de manera indirecta, le habrían rebajado su salario desde hace nueve meses.
El 10 de diciembre de 2019 el responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de YPFB, le comunicó que a partir de esa fecha gozaba de vacaciones por un periodo de quince días; asimismo, se puso en su conocimiento la Nota YPFB-GTHC-RS-084-2019 de 4 de igual mes y año con la referencia “Recisión de contrato” que supuestamente se lo invitaba a jubilarse, documental que se negó a recibir; en esa misma fecha presentó una nota en Secretaría de Distrito Comercial YPFB Chuquisaca, mediante la cual aceptó las mencionadas vacaciones y rechazó la sugerencia de jubilación, señalando que no cuenta con los suficientes aportes a esos efectos, que si eventualmente se efectiviza el monto de la jubilación sería inferior al salario mínimo nacional, lo que va en desmedro de su economía familiar, que recién el 10 de octubre de 2010 se le otorgó un contrato laboral indefinido, que la jubilación es voluntaria y que pese a ser una persona adulta mayor cumplió con su trabajo, y que aquello no es causal para la recisión del contrato o despido.
No obstante, el Gerente del Talento Humano Corporativo a.i. de esa entidad le comunicó de manera verbal que al haber recibido la Nota YPFB-GTHC-RS-084-2019 su relación laboral concluiría a partir del 11 de diciembre de ese año y que no se le otorgarían las vacaciones que supuestamente le fueron programadas; en ese marco, el 12 de igual mes y año no le permitieron ingresar a su fuente laboral ubicada en la Planta Kora Kora.
El 11 de diciembre de 2019, solicitó su reincorporación a su fuente laboral a tiempo de rechazar la recisión de contrato, extremo que también fue puesto en conocimiento del Sindicato de Trabajadores Petroleros del Sud, mediante nota de 3 de enero de 2020; empero, ninguna mereció respuesta alguna, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca donde denunció los extremos descritos y solicitó su reincorporación como Operador GLP I con nivel salarial 21, en mérito a lo cual se emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2020 de 18 de febrero, misma que no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- , la interpretación y aplicación de las normas laborales, bajo los principios de protección de las y los trabajadores, especialmente en vínculos jurídicos que deben regirse por la primacía de la relación de trabajo, de continuidad y de estabilidad laboral, con dos características especiales, la no discriminación y la inversión de la prueba a favor de la o el trabajador. Estas características informan a la protección reforzada que se debe considerar cuando la tutela de derechos y garantías constitucionales es solicitada por una persona adulta mayor respecto a un vínculo laboral cuya conclusión denuncia como un acto vulnerador.
- los derechos laborales merecen atención prioritaria y reforzada cuando se trata de grupos vulnerables, como es el caso de las personas adultas mayores, quienes además, por determinación del art. 67 de la CPE, tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, lo que implica que allí donde desarrollen una actividad laboral, las personas de su entorno y, especialmente la parte empleadora, deben observar la referida normativa respecto al respeto y vigencia de los derechos laborales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR