SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2020 de 8 de mayo, cursante de fs. 82 a 86, denegó la tutela solicitada; llamando la atención al representante sin mandato del peticionante de tutela por hacer uso abusivo y temerario de la acción de libertad, pretendiendo hacer incurrir en error a la autoridad de garantías; en base a los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, se tiene que el accionante plantea la actual acción de defensa señalando que se ha vulnerado sus derechos al debido proceso; y, a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, existiría una dilación en relación al trámite “administrativo respectivo”, debido a que la Jueza coaccionada, no remite al “Juzgado de origen” el expediente procesal, la referida Jueza ha informado que “…se ha planteado cuatro acciones por el mismo hecho y que han sido resueltas denegando la tutela” (sic); así también, el representante sin mandato del impetrante de tutela, aludió que planteó varias acciones tutelares con la finalidad que la autoridad judicial pueda cumplir sus funciones; b) Del documento adjunto al informe de la Jueza coaccionada, consistente en el acta de audiencia y Resolución de la acción de libertad de 23 de abril de 2020, se tiene que Pablo Andrés Espoz Bezerra y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato del hoy peticionante de tutela, refieren que dicha Jueza ahora también accionada, incumplió con la orden de proceder con el inmediato envío de los antecedentes al Juzgado llamado por ley, generándose una dilación indebida, existiendo por ende vulneración a su derecho a la defensa; c) De la mencionada documentación, se puede concluir que ya existe un fallo que resolvió una inicial acción de defensa presentada por el accionante, sobre el mismo hecho, de igual causa y objeto, resuelta por Adolfo Rueda Artunduaga, Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; d) El representante sin mandato del hoy impetrante de tutela señala que existe una solicitud de cesación de la detención preventiva; empero, revisando obrados que le fueron remitidos, se tiene que el abogado falta a la verdad porque en el expediente no se encuentra dicha solicitud; por lo que, no corresponde valorar este punto; e) La
SCP 0569/2013-L de 28 de junio, estableció que ante la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la improcedencia del recurso; en el presente caso, existe los tres elementos, identidad de objeto, debido a que el hoy peticionante de tutela denuncia que la Jueza coaccionada no habría enviado el expediente procesal al juzgado correspondiente, no obstante de haber declinado competencia; acción de libertad resuelta por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz quien “…habría Juzgado el hecho y ese sería el objeto…” (sic); respecto a los sujetos, se tiene que en la primera acción de defensa, son las mismas personas las que plantean la presente acción tutelar; es decir, Pablo Andrés Espoz Bezerra en representación sin mandato de Julio César Gómez Vaca, contra Caly Erika Barrancos Rojas Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Villa Primero de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz; “…es la misma causa de igual forma es una acción de Libertad…” (sic); y, f) Estando plenamente establecido que se planteó una anterior acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa, aunque en la presente acción tutelar, se indica que se acciona contra otra autoridad más -el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-, pretendiendo con ello sorprender a su autoridad; por lo que, en aplicación de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin ingresar al fondo, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo