SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

II.4.

II.4.      Dentro de una anterior acción de libertad, mediante nota de atención de 22 de abril de 2020, el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, solicitó a la Jueza hoy coaccionada, remita todos los antecedentes relativos al proceso penal signado con NUREJ 701102022000096, a efecto de resolver la misma (fs. 69); consta acta de audiencia de la referida acción de libertad de 23 de igual mes y año (fs. 75); evidenciándose la presentación de una acción tutelar por parte de Pablo Andrés Espoz Bezerra y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Julio César Gómez Vaca contra Caly Erika Barrancos Rojas, Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Villa Primero de Mayo de la capital del citado departamento; del contenido de la Sentencia 05/20 de 23 de abril de 2020 emitida dentro de dicha acción se extrae lo siguiente: “…expresan que mediante el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz donde se llevo a cabo la audiencia de apelación de la medida cautelar donde dicen que se dispuso la remisión inmediata al juzgado competente para el control jurisdicción a los efectos del Art. 278 del Código de Procedimiento Penal para la continuación del desarrollo del proceso y que la autoridad accionada no cumplió con dicha orden, generando una dilación indebida que atenta la libertad desde el 14 de abril de 2020 así como demora en la tramitación, denegación al derecho a la defensa y denegación al derecho a la igualdad (…) pide se conceda la tutela solicitada, se ordene la remisión al juzgado competente y se disponga la remisión al Ministerio Público por incumplimiento de deberes y violación de derechos y garantías (…) QUE: De la prueba analizada y así expuesta no se evidencia que la autoridad judicial hoy accionada haya vulnerado el derecho reclamado por el accionante al estar ordenado la remisión del cuaderno del caso según el Auto Interlocutorio No 52/2020 de 14 de abril del 2020 saliente a fs. 145 y Vlta. por declinación de competencia en razón de territorio al juzgado de turno del Distrito No. 5 del zona Ucebol. Por otro lado se debe razonar que el Decreto Supremo 4200 declara la cuarentena debido al COVID-19 donde el Tribunal Supremo de Justicia emite la Circular 07/2020 de 07 de abril del 2020 dispone la suspensión de los plazos procesales y la Circular 06/2020 dispone que las solicitudes de modificación y cesación a la detención preventiva vinculadas al derecho de locomoción, el inconveniente de los sorteos y remisiones de los cuadernos procesales así como la contingencia que vive el país, no funda la falta de control jurisdiccional, al menos que se vulnere los derechos constitucionales violentando los derechos y garantías constitucionales que conlleve a una ilegal actitud, los principios de celeridad, el derecho a la libertad personal…” (sic); rechazando en base a los mencionados fundamentos la aludida acción de libertad (fs. 76 a 79).