Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Señalada la audiencia para el 7 de mayo de 2020, conforme consta en acta cursante a fs. 12, al haberse informado que el Auxiliar del Juzgado de garantías, no pudo notificar a la autoridad accionada, debido a que la parte impetrante de tutela no le proveyó de fotocopias necesarias ni transporte para realizar la respectiva diligencia, la Jueza de garantías difirió dicha audiencia para el 8 de igual mes y año, ordenando se proceda con la notificación extrañada, misma que se desarrolló con la presencia del representante sin mandato del peticionante de tutela; y, ausentes las autoridades accionadas, según consta en el acta cursante de fs. 80 a 81 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo