SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
i)
Caly Erika Barrancos Rojas, Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Villa Primero de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 71 a 74, manifestó lo siguiente: i) El memorial de acción de libertad, es incongruente e infundado; es cierto que, emitió el Auto Interlocutorio 052/020 de 14 de abril de 2020, mediante el cual declinó competencia en razón de territorio al Juzgado de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz del Distrito 5 zona Ucebol; empero, por problemas del sistema no se pudo realizar la respectiva remisión; ii) El impetrante de tutela no puede alegar la vulneración de su derecho a la defensa en la vertiente a ser oído; ya que, no existe petición alguna que esté pendiente de resolución, tampoco su proceso se encuentra sin control jurisdiccional; iii) Menos aún existe retardo de justicia, es cierto que hubieron contingencias para el envío de los antecedentes al Juzgado llamado por ley, debido al estado de excepción por la cuarentena total, pero durante las restricciones por la pandemia, la suscrita continúa con el control jurisdiccional del proceso y puede resolver las peticiones efectuadas por el peticionante de tutela; iv) Tal como se evidencia de las fotostáticas que adjunta, el prenombrado ya presentó anteriormente una acción de defensa con los mismos puntos que expone en la presente acción tutelar, la cual fue resuelta por el Juzgado de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, denegando la tutela solicitada; es decir, los hechos expuestos por el hoy accionante ya fueron tratados en el fondo por otro Juez de garantías, existiendo por ende cosa juzgada; y, v) Hasta la fecha, son cuatro acciones de libertad presentadas por el impetrante de tutela, donde ninguna fue concedida, demostrándose que hace uso y abuso de este medio de defensa, ya que los mismos se presentan sin ningún sustento ni asidero legal; por lo que, al no haberse vulnerado ningún derecho, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo