SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

III.2. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, dentro del proceso penal seguido en su contra denuncia que la autoridad judicial hoy coaccionada, mediante Auto Interlocutorio 052/020 de 14 de abril de 2020, declinó competencia en razón de territorio, disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal de turno del Distrito 5 zona Ucebol del departamento de Santa Cruz; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, dichos actuados no fueron enviados, situación que le causa perjuicio, habiéndole referido que no se procedió con esa remisión, debido a un problema con el sistema informático que no permite realizar el sorteo de la causa, situación esta que debió ser resuelta por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento hoy accionado con la emisión de una circular que solucione el problema mencionado.

Identificado como se tiene el objeto procesal promovido dentro de esta acción tutelar, resulta necesario efectuar un análisis previo en virtud a los argumentos expuestos por los sujetos procesales y considerados por la Jueza de garantías; en este caso, verificar si evidentemente existe la concurrencia de la triple identidad -sujeto, objeto y causa-.

Conforme la referida actuación procesal y en base al contenido de la misma, cabe resaltar a los fines de determinar la temporalidad de la interposición de las acciones tutelares que serán objeto de contrastación constitucional en cuanto a la eventualidad de su coincidencia; que, la signada como
expediente 35267-2020-71-AL fue planteada el 22 de abril de 2020; y, la presente acción de libertad el 6 de mayo de igual año; es decir, que aún de la remisión tardía de la acción de defensa que corresponde al expediente antes mencionado, que a su vez provocó que de acuerdo al número asignado, la presente acción de libertad sea sorteada antes que la referida acción; empero, es innegable que la acción tutelar primigeniamente planteada es la que corresponde al citado expediente, habiendo sido la presente causa interpuesta con posterioridad.