SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 36 de 14 de mayo de 2020, cursante de fs. 157 a 158 vta., denegó la tutela solicitada sin imposición de costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: a) Existen diferentes contratos administrativos y no así laborales, suscritos entre el accionante y la UAGRM; b) Concurre un hecho controvertido, ya que el contrato administrativo suscrito señala que el accionante sería contratado como consultor individual responsable de programas; pero en audiencia se indicó que cumplía las labores de Orientador en dicha Universidad. Asimismo, existe un hecho controvertido en cuanto a la supuesta reconducción de su contrato de trabajo, no estando claro sobre qué base habría operado dicha reconducción; y, c) Al tratarse de un contrato administrativo y no así de uno laboral, no se tiene un hecho consolidado que brinde la certeza para conceder la tutela, el cual debe ser previamente dilucidado a través de la jurisdicción laboral ordinaria.
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial