Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, legalidad e igualdad; citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2, y II; 48.I y II; 49.III; 115; 116; 117; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 4 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial