Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.3.
II.3. Mediante RA JDTSC/JI/ R.R. 013/19 de 10 de mayo de 2019, la Jefa Departamental de Santa Cruz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 038/2019 de 18 de marzo, que dispuso la reincorporación del accionante a su fuente laboral en la UAGRM (fs. 8 a 10 vta.).
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial