SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 52/2019 de 28 de septiembre, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La pretensión del accionante recae en la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, y específicamente, en la interpretación que debieron darle los Vocales hoy accionados a los arts. 234.10 -ahora numeral 7- y 235.1 del CPP, y si bien el accionante citó a la SCP 0185/2019-S3, con la cual esa Sala Constitucional se encuentra de acuerdo; empero, en el caso en análisis, se trata de un tipo penal diferente al que se aborda en dicho fallo constitucional, el cual es un delito de tipo patrimonial, que es estafa, y en este caso, la presunta comisión del delito de corrupción agravada de un menor de edad; y, 2) En cuanto al art. 235.1 del CPP, se debe considerar lo establecido por la jurisprudencia internacional de los Derechos Humanos respecto al interés superior del menor, el Código Niña, Niño y Adolescente que refiere sobre la tutela reforzada y prominente y el agotamiento de todas las vías de investigación; además de la jurisprudencia constitucional, por lo que “…por más de que existan a aparentemente algún defecto procesal la decisión de la Sala Penal Tercera va ser la misma” (sic); y dicho mecanismo de razonamiento es denominado el fin útil de los actos procesales.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- Sobre el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal
- Con relación al art. 234.10 -ahora numeral 7 por la modificación del art. 11 de la Ley 1173- del Código de Procedimiento Penal
- Sobre el art. 235.1 del CPP
- CONFIRMAR