SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 116/2019 de 22 de agosto, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Max Diego Quenta Mamani -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.1, 2 y 10 -ahora numeral 7 por la modificación del art. 11 de la Ley 1173-; y, 235.1 del CPP (fs. 6 a 9 vta.). Ante ello, el abogado del accionante solicitó explicación, complementación y enmienda sobre un punto del fallo, petición que fue declarada no ha lugar; por lo que, en el mismo acto procesal la defensa del accionante interpuso recurso de apelación incidental, ante lo cual, se dispuso la remisión de actuados al superior en grado (fs. 9 vta. a 10).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- Sobre el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal
- Con relación al art. 234.10 -ahora numeral 7 por la modificación del art. 11 de la Ley 1173- del Código de Procedimiento Penal
- Sobre el art. 235.1 del CPP
- CONFIRMAR