SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
Sobre el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal
En cuanto al elemento trabajo, presentó un contrato de trabajo en una empresa de “portones” desde el 2016, asimismo, ayuda en una carnicería y en un “internet” de propiedad de su madre para el cierre y recojo de dinero, haciendo constar que durante “un tiempo” no podía cumplir con esos tres trabajos.
Resolviendo ese punto, los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista hoy impugnado, refirieron que: Tratándose de una audiencia de medidas cautelares, cualquier evidencia que demuestre que el accionante tenga un trabajo en territorio nacional es válido, conforme a la jurisprudencia constitucional, por lo que se probó que el accionante trabajaría en una empresa de “portones”, colaboraría en la carnicería e “internet” de su madre, siendo que el último se encuentra precintado al estar pendiente un peritaje de las CPUs, concluyendo que se demostró que el accionante tiene trabajo en territorio nacional, por lo tanto, quedó desvirtuado el art. 234.1 y 2 del CPP.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- Sobre el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal
- Con relación al art. 234.10 -ahora numeral 7 por la modificación del art. 11 de la Ley 1173- del Código de Procedimiento Penal
- Sobre el art. 235.1 del CPP
- CONFIRMAR