SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

Sobre el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal

En cuanto al elemento trabajo, presentó un contrato de trabajo en una empresa de “portones” desde el 2016, asimismo, ayuda en una carnicería y en un “internet” de propiedad de su madre para el cierre y recojo de dinero, haciendo constar que durante “un tiempo” no podía cumplir con esos tres trabajos.

Resolviendo ese punto, los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista hoy impugnado, refirieron que: Tratándose de una audiencia de medidas cautelares, cualquier evidencia que demuestre que el accionante tenga un trabajo en territorio nacional es válido, conforme a la jurisprudencia constitucional, por lo que se probó que el accionante trabajaría en una empresa de “portones”, colaboraría en la carnicería e “internet” de su madre, siendo que el último se encuentra precintado al estar pendiente un peritaje de las CPUs, concluyendo que se demostró que el accionante tiene trabajo en territorio nacional, por lo tanto, quedó desvirtuado el art. 234.1 y 2 del CPP.