SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
1)
Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 23 a 24 vta., manifestó que: 1) La accionante no señaló en que consistió la falta de motivación y fundamentación acusada; 2) En lo referente al riesgo procesal contenido en el art. 234.7 del CPP, y sobre la aplicabilidad de la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, aclaró que analizó el criterio de vinculatoriedad para la aplicación de un precedente conforme los alcances de la SCP 1032/2015-S3 de 29 de octubre; y, 3) La jurisdicción constitucional no constituye una tercera instancia tal como pretendió la peticionante de tutela.
1) De la revisión al Auto Interlocutorio citado, expresó que, el Juez inferior realizó una compulsa de todos los antecedentes puestos a su consideración, así como los elementos de convicción que respaldan el contenido de la imputación formal, para establecer un nexo de causalidad entre estos y la conclusión de asegurar la existencia de la probabilidad de autoría en relación a la peticionante de tutela; por cuanto, se tiene declaraciones individualizadas de víctimas y testigos (María Selena Pinedo Coronel, Patricia Gaby Copari Ticona, Octavio Aspi, Gabriel Ricardo Quisbert Vargas, Roberto Alcón Choque, etc.) que permitieron de manera provisional razonar que la accionante adecuó su actuar al ilícito investigado;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR