Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
2)
2) La autoridad inferior determinó no solo la concurrencia del peligro para las víctimas sino a la sociedad, de esta forma inobservó la SCP 0185/2019-S3, que reconduce los parámetros para considerar la peligrosidad de los imputados; por ello, señaló que el Ministerio Público al momento de emitir la imputación formal, ”…únicamente [h]a establecido como concurrente, la vertiente peligro para las víctimas y no así peligro para la sociedad, de tal manera que se considera parcialmente concurrente este riesgo procesal únicamente en cuanto al peligro para las víctimas y no así como peligro para la sociedad” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR