SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 26 a 27, denegó la tutela impetrada, sustentando su decisión en los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 199/2020, dictado por la autoridad demandada cumplió con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, y se halla circunscrito al art. 398 del mismo compilado legal; motivo por el que, confirmó en parte el Auto Interlocutorio 117/2020, desvirtuando el peligro para la sociedad; ii) Las medidas cautelares no son definitivas y pueden ser planteadas las veces que se requiera, presentando prueba útil, pertinente y necesaria con el objeto de desvirtuar los riesgos procesales y lograr su pretensión; y, iii) Al no acatar los presupuestos previstos en el art. 125 de la CPE, la acción de libertad interpuesta resultó inviable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR