SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

a)

La accionante a través de su representante, ratificó y amplió los argumentos del memorial de la acción de libertad presentado, señalando que: a) Al tratarse el Auto Interlocutorio 117/2020, de una resolución primigenia de medidas cautelares, la carga de la prueba correspondía al Ministerio Público y era el Juez de la causa, quien debió acreditar los riesgos procesales con base en los indicios proporcionados por la Fiscal de Materia, situación que no se configuró; por lo que, esa decisión y la asumida en el Auto de Vista 199/2020, no cumplieron con la exigencia del art. 124 del CPP; y, b) No existió fundamentación alguna para determinar la concurrencia de los presupuestos procesales contenidos en los arts. 234.7 y 2345.2 del citado Código; puesto que, no se explicó por qué es un peligro para la sociedad o la víctima.