SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
a)
La accionante a través de su representante, ratificó y amplió los argumentos del memorial de la acción de libertad presentado, señalando que: a) Al tratarse el Auto Interlocutorio 117/2020, de una resolución primigenia de medidas cautelares, la carga de la prueba correspondía al Ministerio Público y era el Juez de la causa, quien debió acreditar los riesgos procesales con base en los indicios proporcionados por la Fiscal de Materia, situación que no se configuró; por lo que, esa decisión y la asumida en el Auto de Vista 199/2020, no cumplieron con la exigencia del art. 124 del CPP; y, b) No existió fundamentación alguna para determinar la concurrencia de los presupuestos procesales contenidos en los arts. 234.7 y 2345.2 del citado Código; puesto que, no se explicó por qué es un peligro para la sociedad o la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR