SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
3)
3) Si bien la apelante -accionante- observó que no se dio cumplimiento a los lineamientos de la SCP 0276/2018-S2 razonó que no solo debe considerarse el citado fallo constitucional, sino también las modulaciones contenidas en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, en cuanto al peligro de obstaculización el cual no debe basarse sobre meras presunciones abstractas, más al contrario deberá emerger de la información precisa y circunstanciada que el Fiscal de Materia o querellante aporten en audiencia; es así que, el Juez a quo aseveró que existen actos pendientes de realización como la recepción de declaraciones informativas e inspección técnica ocular en el lugar de los hechos; más aún, si se toma en cuenta la data reciente del inicio de la investigación; por ello, determinó que, “… de un análisis de la imputación formal se ha podido establecer precisamente que se deben realizar los actos investigativos referidos, en relación a testigos, así como la inspección técnica ocular en el lugar de los hechos, en cuanto a este aspecto no se puede considerar como elementos subjetivos los mencionados por la autoridad, puesto que estos está establecido, tanto imputación formal así como de los datos que informan la presente causa, por otra parte, también la parte apelante hizo énfasis de que careciera de una debida fundamentación, tampoco nos hizo conocer cuál es la fundamentación que se extraña ya que no basta alegar esta ausencia, sino que se debe especificar en concreto que tipo de fundamentación ser[í]a la que la autoridad no hubiera cumplido, por lo que no se encuentra agravio que reparar”(sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR