SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de proxenetismo, por Auto Interlocutorio 117/2020 de 13 de junio el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la medida extrema contra la peticionante de tutela (Conclusión II.1); como resultado del recurso de apelación incidental interpuesto por la aludida contra el precitado Auto Interlocutorio, la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandada- dictó el Auto de Vista 199/2020 de 2 de julio, declarándolo admisible y procedente en parte, confirmando en lo demás la Resolución confutada, quedando desvirtuado el presupuesto previsto en el art.234.7 del CPP (Conclusión II.2).
Previo a ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde indicar que la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectuara desde la última resolución pronunciada; en razón a que, ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía -SCP 0037/2012 de 26 de marzo-. En ese sentido, se procederá al análisis de la presunta lesión de derechos a partir del Auto de Vista 199/2020.
En ese contexto, la accionante denuncia a través de su representante, la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación; a la libertad; y, a la presunción de inocencia; toda vez que, la Vocal demandada mediante Auto de Vista 199/2020, confirmó en parte el Auto Interlocutorio 117/2020; y mantuvo su privación de libertad, mediante un fallo carente de fundamentación y motivación.
Identificado el objeto procesal, concierne verificar si la autoridad demandada incidió en las infracciones descritas en la presente acción tutelar, correspondiendo analizar los agravios denunciados por la peticionante de tutela en el recurso de apelación incidental presentado contra el Auto Interlocutorio 117/2020 y el contenido del Auto de Vista 199/2020, en cuanto a los fundamentos sobre cuya base fue pronunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR