SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
1)
El accionante a través de sus representantes legales en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) Se vulneró su derecho al debido proceso con referencia a la congruencia y pertinencia de la valoración de la prueba; 2) La prueba documental presentada cumple con el art. 1527 del Código Civil (CC), puesto que demostró la existencia de cinco hijos, y como prueba de reciente obtención el certificado de nacimiento de su sexto hijo, además presentó su sueldo y actual liquidación que refleja los descuentos por las deudas que tiene con instituciones de la Policía Boliviana; 3) En la Sentencia 92/18 el Juez hoy coaccionado ordenó el pago de Bs800.- (ochocientos bolivianos) por cada uno de los tres hijos que tuvo con la ahora tercera interesada, decisión asumida sin realizar una valoración de la prueba presentada, por lo cual fue anulada -por el Auto de Vista 268- ordenando que se valore los documentos de fs. “1 a 8” “39” y ”48” -donde demostraba su capacidad económica-, indicando que no se dio cumplimiento al art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) que establece que la prueba debe ser valorada tomando en cuenta la individualidad de cada una de ellas y consideradas integralmente de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial según criterios de pertinencia, teniendo la autoridad judicial la obligación de señalar la prueba en que funda su decisión y valorar las pruebas decisivas y esenciales como los elementos que hagan presumir la existencia o no de los hechos y derechos litigados; 4) No obstante, el Juez hoy coaccionado, volvió a “imprimir” la misma Sentencia -se entiende la 92/18- sin realizar ningún tipo de valoración de la prueba, dejándolo en total incertidumbre, siendo confirmada en segunda instancia por el Auto de Vista 224-19, vulnerando el principio de congruencia por no existir la debida fundamentación con relación a la valoración de la prueba; y, 5) Se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que el Juez hoy coaccionado al momento de dictar una nueva Sentencia no tomó en cuenta la orden directa y expresa del Tribunal de segunda instancia emitida a momento de anular el primer fallo judicial; y los Vocales ahora accionados por dictar una resolución contradictoria al primer Auto de Vista y sin considerar los agravios expuestos en su recurso de apelación.
1) El Juez de primera instancia actuó correctamente puesto que existían las razones fácticas y los fundamentos legales para fijar una suma razonable por concepto de asistencia familiar. La Sentencia 231/18 fue dictada conforme al art. 361 del CFPF con base a los antecedentes del proceso debidamente valorados;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados
- resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo
- razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- 3)
- CONFIRMAR