SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda digna, al debido proceso en sentido estricto y en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, y a la tutela judicial efectiva; puesto que el Juez hoy coaccionado emitió la Sentencia 231/18 de 22 de noviembre de 2018 que fijó a su persona una asistencia familiar mensual de Bs2400.- en favor de tres de sus hijos, sin la debida fundamentación y motivación respecto a la prueba presentada; asimismo, los Vocales ahora accionados pronunciaron el Auto de Vista 224-19 de 8 de julio de 2019, que confirmó la citada Sentencia, sin resolver ni pronunciarse sobre los agravios y puntos objeto del recurso de apelación, no determinó el ofrecimiento de pruebas realizado por su persona, tampoco hizo una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, sin describir los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, asimismo no describió ni valoró todos los medios de prueba producidos por las partes, no estableció el nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes, la previsión normativa, la valoración de las pruebas, y la consecuencia jurídica del referido nexo de causalidad.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en el proceso de divorcio seguido por Celso Castedo Banegas -ahora accionante- contra Fabiola Castillo Oblitas -hoy tercera interesada- el Juez hoy accionado emitió la Sentencia 92/18 que declaró disuelto el vínculo matrimonial, y fijó como asistencia familiar la suma de Bs800.- por cada uno de los tres hijos que procrearon, haciendo un total de Bs2400.- que el accionante deberá cancelar de forma mensual; sin embargo, alegando que no se consideró las pruebas que demostraban sus ingresos efectivos y capacidad de pago, el accionante interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia      (Conclusión II.1.); en consecuencia, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista 268 de 8 de agosto de 2018 anularon la Sentencia 92/18 señalando que la misma no se encontraba fundada en la valoración probatoria correspondiente (Conclusión II.2.).

Posteriormente, el Juez ahora accionado emitió la Sentencia 231/18 que sin hacer referencia a las observaciones contenidas en el Auto de Vista 268 mantuvo la suma de Bs2400.- como asistencia familiar (Conclusión II.3.), motivo por el cual el accionante interpuso un nuevo recurso de apelación solicitando se disminuya el monto de la asistencia familiar (Conclusión II.4.); a cuyo efecto, los entonces Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados- emitieron el Auto de Vista 224-19 que confirmó la Sentencia 231/18 (Conclusión II.5.).

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante cuestiona a través de esta acción de defensa, tanto la Sentencia 231/18 como el Auto de Vista 224-19. Al respecto, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, con relación a la mencionada Sentencia corresponde señalar que la jurisdicción constitucional no se constituye en una vía supletoria a la jurisdicción ordinaria, y conforme al principio de subsidiariedad, a través de la resolución de la acción de amparo constitucional, corresponde únicamente el pronunciamiento sobre las supuestas vulneraciones atribuidas al último actuado emitido en instancia ordinaria, puesto que se entiende que a través del mismo las autoridades en ese caso judicial, tuvieron la oportunidad y obligación de reparar la vulneración de derechos constitucionales en la que hubieran podido incurrir las autoridades de primera instancia, en ese marco, sobre las observaciones realizadas sobre la Sentencia 231/18, no corresponde efectuar ningún pronunciamiento, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada sobre ese punto.

Respecto al Auto de Vista 224-19, el accionante denuncia que vulnera su derecho al debido proceso en sentido estricto y en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, puesto que no resuelve ni se pronuncia sobre los agravios y puntos objeto del recurso de apelación, sin determinar el ofrecimiento de pruebas realizado por su persona, ni realiza una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, no describe los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, tampoco valora todos los medios de prueba producidos por las partes, no estableció el nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes, la previsión normativa, la valoración de las pruebas, y la consecuencia jurídica del referido nexo de causalidad.