SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia 92/18 de 15 de mayo de 2018 emitida por Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionado- dentro de la demanda de divorcio seguida por Celso Castedo Banegas -ahora accionante- contra Fabiola Castillo Oblitas -hoy tercera interesada-, que declaró disuelto el vínculo matrimonial, y fijó como asistencia familiar en favor de cada uno de los tres hijos que los nombrados procrearon, la suma de Bs800.- haciendo un total de Bs2400.- que el accionante deberá cancelar de forma mensual (fs. 3 a 4 vta.). Mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2018, el accionante interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados
- resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo
- razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- 3)
- CONFIRMAR