SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1
En el proceso de divorcio seguido por su persona contra Fabiola Castillo Oblitas -ahora tercera interesada-, el Juez hoy coaccionado emitió la Sentencia 92/18 de 15 de mayo de 2018, disponiendo el pago de una asistencia familiar de Bs2400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos) sin tomar en cuenta las pruebas que presentó, ni establecer su valor probatorio o referirse a la cualidad de pago que demostró y la imposibilidad de cumplir con la asistencia familiar fijada; motivo por el cual interpuso recurso de apelación, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 268 de 8 de agosto del referido año, que anuló la Sentencia de primera instancia por falta de fundamentación, expresando que mediante las literales de “fs. 8, 39 y 48” su persona acreditó su capacidad económica; sin embargo, las mismas no fueron analizadas y no se explicó cuál sería el fundamento que se utilizó para fijar la asistencia señalada.
Posteriormente, el Juez hoy coaccionado emitió la Sentencia 231/18 de 22 de noviembre de 2018 sin tomar en cuenta el Auto de Vista 268, puesto que no cumplió con la debida fundamentación; en consecuencia, formuló nuevamente recurso de apelación, por lo que, los -entonces- Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora accionados, emitieron el Auto de Vista 224-19 de 8 de julio de 2019 que faltando al deber de motivación y fundamentación confirmó la Sentencia 231/18 impugnada, siendo preciso revisar el contenido de dicho fallo puesto que no resolvió ni se pronunció sobre los agravios y puntos objeto del recurso de apelación, vulnerando sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, y a la vivienda.
El Auto de Vista 224-19, incumple con la debida fundamentación y motivación, puesto que no resolvió ni se pronunció sobre los agravios y puntos objeto del recurso de apelación, no determinó el ofrecimiento de pruebas realizado por su persona, tampoco efectuó una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, ni describió los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto incumpliendo el Auto de Vista 268, menos mencionó los medios de prueba aportados por las partes procesales, como tampoco valoró todos y cada uno de los medios probatorios producidos asignándoles un valor específico, y no señalo el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes, el supuesto de hecho inserto en la norma jurídica aplicable, la valoración de las pruebas y la consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados
- resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo
- razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- 3)
- CONFIRMAR