SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 224-19 de 8 de julio de “2018” -siendo lo correcto 2019-; b) Se deje sin efecto la Sentencia 231/18 de 22 de noviembre de 2018; y, c) Se ordene a los Vocales hoy accionados emitir un nuevo Auto de Vista respetando sus derechos y garantías, debidamente fundamentado, motivado, congruente y razonable resolviendo todos los agravios de su recurso de apelación.
a) De acuerdo al art. 116 del CFPF, la asistencia familiar se debe fijar tomando en cuenta la necesidad de los beneficiarios y la capacidad económica del obligado, que será apreciada de forma integral por medio de las pruebas que justifiquen los ingresos periódicos salariales u otros, y que su persona demostró mediante la boleta de pago en la cual se evidencia los descuentos directos de su salario que se realizan por deudas contraídas con Instituciones Financieras de la Policía Boliviana (Consejo Nacional de Vivienda Policial [COVIPOL], Mutual de Servicios al Policía [MUSERPOL] y Cooperativa Multiactiva Militar y Policial [COMIPOL]), y los certificados de nacimiento de sus otros hijos -cinco certificados de nacimiento que presentó en el proceso y uno adicional que adjuntó como prueba de reciente obtención-;
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 224-19 de 8 de julio de 2019, debiendo los actuales Vocales de Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora accionados, emitir una nueva Resolución que cumpla con la debida fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados
- resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo
- razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- 3)
- CONFIRMAR