SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 224-19 de 8 de julio de “2018” -siendo lo correcto 2019-; b) Se deje sin efecto la Sentencia 231/18 de 22 de noviembre de 2018; y, c) Se ordene a los Vocales hoy accionados emitir un nuevo Auto de Vista respetando sus derechos y garantías, debidamente fundamentado, motivado, congruente y razonable resolviendo todos los agravios de su recurso de apelación.

a)  De acuerdo al art. 116 del CFPF, la asistencia familiar se debe fijar tomando en cuenta la necesidad de los beneficiarios y la capacidad económica del obligado, que será apreciada de forma integral por medio de las pruebas que justifiquen los ingresos periódicos salariales u otros, y que su persona demostró mediante la boleta de pago en la cual se evidencia los descuentos directos de su salario que se realizan por deudas contraídas con Instituciones Financieras de la Policía Boliviana (Consejo Nacional de Vivienda Policial [COVIPOL], Mutual de Servicios al Policía [MUSERPOL] y Cooperativa Multiactiva Militar y Policial [COMIPOL]), y los certificados de nacimiento de sus otros hijos -cinco certificados de nacimiento que presentó en el proceso y uno adicional que adjuntó como prueba de reciente obtención-;

a)    Dejar sin efecto el Auto de Vista 224-19 de 8 de julio de 2019, debiendo los actuales Vocales de Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora accionados, emitir una nueva Resolución que cumpla con la debida fundamentación, motivación y congruencia.