SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

1)

Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, en audiencia pública de esta acción de libertad, manifestó lo siguiente: 1) Tiene falta de legitimación pasiva y existe subsidiariedad en el presente caso, pues no es cierto lo referido por el accionante, respecto a que su persona no cumplió con los plazos procesales con relación a la emisión de la imputación formal, ya que su autoridad solo procedió a emitir la imputación formal, pues fue de conocimiento el inicio de investigación por otra Fiscal de Turno “Dra. Pamela Espejo” (sic); 2) El 20 de julio de 2020, el ahora impetrante de tutela fue conducido en calidad de arrestado, posteriormente se emitió la Resolución de aprehensión por parte del referida Fiscal de Materia “Dra. Pamela Espejo” (sic), siendo notificado el privado de libertad con la indicada Resolución antes de que cumpla las ocho horas, estando en plazo para la realización de la imputación formal; asimismo, dicho fallo fue presentado el 21 del indicado mes y año, a las 12:50, encontrándose en plazo; 3) Con relación a que el accionante no hubiera tenido conocimiento de la imputación formal, dicha aseveración no es evidente, por cuanto incluso su despacho proporcionó a su abogado defensor una copia de la misma, pues en ningún momento su persona negó el apersonamiento, quedando sorprendida por lo manifestado, siendo que pese a que tiene un horario de trabajo hasta las 14:00, su persona se quedó para poder atender y sacar las fotocopias simples requeridas por el accionante para su audiencia, permaneciendo hasta las 15:00 en su despacho atendiendo dicha solicitud; y, 4) Su persona no señala audiencias, pues ello lo hace el órgano judicial; por lo que, no incurrió en ningún acto ilegal ni vulneración al derecho a la libertad, porque aún se encuentran en tiempo y materia con relación a la “presente audiencia”, asimismo, la audiencia de medida cautelar aún no se llevó a cabo. Por lo expuesto, solicitó la denegatoria de la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva y porque no cometió ninguna detención ilegal o indebida ni incumplió los plazos procesales como Fiscal de Materia; además, la aprehensión fue emitida por la Fiscal de Turno.

A través de la presente acción de libertad, el impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído en forma pronta y oportuna, a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, y a los principios de celeridad, “plurinacionalidad” e imparcialidad; toda vez que: 1) La Fiscal de Materia demandada, pese a sus reclamos para ser conducido ante la autoridad jurisdiccional a efectos de que se defina su situación jurídica, hasta la fecha de presentación de esta acción no se efectivizó el mismo, menos se señaló día y hora de audiencia de medidas cautelares, pues recién el “día de hoy” fue notificado con la resolución de imputación formal emitida en su contra, continuando detenido indebidamente; 2) No dio aviso de inicio de investigación, ya que si bien se tiene el código de NUREJ 201102012002604, en plataforma de atención al público del juzgado no se encontró datos de la imputación; 3) No se tomó en cuenta el precepto constitucional de presunción de inocencia; y, 4) Asimismo, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, ante la presentación de su memorial por el cual denunció el incumplimiento de plazos procesales para la definición de su situación jurídica, respondió que su memorial “113328” no pudo ser enviado al sistema SIREJ; por lo que, no presentó el mismo; encontrándose en consecuencia, en indefensión. Por lo expuesto, mediante esta acción tutelar solicitó, se reparen los actos y omisiones ilegales o indebidos y se disponga su inmediata libertad, más el pago de daños y perjuicios.

Precisado en objeto y causa de la presente acción tutelar, del desarrollo efectuado en Conclusión del presente fallo constitucional, y lo argumentado por las partes; se tiene que, mediante Resolución de imputación formal presentado el 21 de julio de 2020, ante el Juzgado de Turno de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia –hoy autoridad demandada–, informó el inicio de investigación, en contra de Javier Luis Cordero Silva –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; así también, en el mismo remitió al aprehendido e imputó formalmente al mencionado por el referido delito y solicitó la aplicación de medidas cautelares en su contra (Conclusión II.1).