SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

denegó

El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0836/2015”, 0695/2019-S3 y 0869/2019-S4, señalaron que todo imputado que en el curso del proceso investigativo haya sufrido una lesión de un derecho fundamental entre ellos al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar dicha conducta ante el juez de instrucción, y si antes de existir imputación formal tanto la policía como la fiscalía cometieran arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad o de locomoción y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, y en los casos donde ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso de inicio de investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos; de no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el legislador le dio al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación; ii) De la jurisprudencia mencionada, se establece que el hecho de que no se haya remitido al accionante ante la autoridad jurisdiccional competente, debe ser puesto en forma inmediata en conocimiento del juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional, que en este caso se halla plenamente identificado siendo el mismo el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, ya que las actuaciones del Ministerio Público como de la Policía Nacional están sometidas al control jurisdiccional, conforme prevé el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no pudiendo el juez que resuelve la acción de libertad, suplir o soslayar las atribuciones del juez cautelar; por lo que, al no haberse actuado de esa manera se desconoció la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; iii) Respecto a que se estaría conculcando el principio de presunción de inocencia, cabe puntualizar que de acuerdo al art. 116 de la CPE, toda persona sometida a una investigación penal goza de la presunción de inocencia; por lo que, el ahora impetrante de tutela será inocente mientras no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada; y, iv) Se concluyó que, no se agotó los mecanismos intraprocesales que señala el procedimiento, desconociéndose de esta manera la jurisprudencia constitucional, no siendo aplicable en consecuencia el art. 125 de la Norma Suprema.

Asimismo, en vía de complementación y enmienda solicitado por el accionante, respecto a que sí se acudió ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, empero no se le recepcionó su memorial de apersonamiento y denuncia ante la vulneración de los plazos procesales porque el código que existe en la resolución de imputación no aparecía en sistema; y, que la Fiscal de Materia indicó que se mostró la imputación siendo que se debe dar una copia de la misma. Al respecto, el mencionado Juez de garantías, fundamentó que correspondía interponer la acción de libertad en contra del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz; sin embargo, al no haberlo hecho, no puede verificar las actuaciones de dicha autoridad. Por otro lado, en lo concerniente a que se le habría realizado una correcta notificación con la imputación formal, el impetrante de tutela pretende interponer un incidente de actividad procesal defectuosa, pero la jurisprudencia como se dijo, establece que al existir juez de control jurisdiccional, es ante esa autoridad donde se debe acudir ante cualquier vulneración que realice el Ministerio Público o la Policía Nacional. Por lo expuesto, mantuvo firme e incólume la Resolución pronunciada.