SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
cuarta problemática
Finalmente, con relación a la cuarta problemática respecto a la denuncia de que el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, ante la presentación de su memorial por el cual denunció el incumplimiento de los plazos procesales para la definición de su situación jurídica, hubiera respondió que su memorial “113328” no pudo ser enviado al sistema SIREJ, hecho por el cual no habría presentado el mismo, por lo que se encontraría en indefensión; al respecto, al no haber sido demandada la referida autoridad judicial en la presente acción de libertad, no corresponde compulsar las actuaciones de dicha autoridad, ni emitir mayor criterio al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por autoridad fiscal o por funcionarios policiales deben denunciarse ante juez cautelar
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en
- primera y tercera problemática
- segunda problemática
- cuarta problemática
- CONFIRMAR