SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

a)

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, manifestó lo siguiente: a) Se vio obligado a interponer la presente acción de libertad; toda vez que, no obstante a su reclamo efectuado a la Fiscal de Materia hoy demandada, así como también “…se le hizo el reclamo correspondiente al señor juez de control jurisdiccional tampoco ha podido tener ningún efecto correspondiente a fin de poder lograr que se reactive los derechos vulnerados por la autoridad accionada…” (sic); encontrándose detenido, sin que se haya dado aviso de inicio de investigación por parte de la Fiscal de Materia, ya que si bien se tiene el código de NUREJ 201102012002604 donde se indica que se dio inicio de investigación ante el juzgado de turno contra la violencia hacia las mujeres del departamento de La Paz; sin embargo, cuando su defensa fue a plataforma no pudo encontrar datos de la imputación; por lo que, se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Quinto del señalado departamento, donde sospechaba que se encontraba el proceso, a efectos de presentar memorial; empero, la persona que atiende plataforma le indicó que su memorial debía dirigirla al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer, en ese entendido rectificó su memorial, donde denunció que pasó más tiempo de lo permitido para que se defina su situación jurídica; empero le contestaron que el memorial 113328 no pudo ser enviado a sistema Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) en la recepción y anotar el número; por lo que no pudo presentar “….de la misma forma en la fiscalía se me impidió…” (sic), encontrándose en consecuencia en indefensión; b) No fue notificado con ninguna imputación formal; c) El proceso se habría sorteado al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer; sin embargo, “el día de ayer” –se entiende el 22 de julio de 2020– se contactó con el Secretario “Dr. Zapata”, quien le indicó que no existía el referido proceso en el juzgado ni en el sistema; d) Los fiscales de acuerdo al “Art. 40 párrafo 2” (sic) tiene la atribución de intervenir en todas las diligencias de la etapa preparatoria, atender las solicitudes de las víctimas, resolver las peticiones del imputado hacerle conocer sus derechos y obligaciones, hecho que tampoco fue cumplido por la Fiscal de Materia; y, e) No se tomó en cuenta el precepto constitucional de presunción de inocencia. Por lo expuesto, la Fiscal de Materia no cumplió con sus funciones.

El impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído en forma pronta y oportuna, a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, y a los principios de celeridad, “plurinacionalidad” e imparcialidad; en virtud a que: a) La Fiscal de Materia demandada, pese a sus reclamos para ser conducido ante la autoridad jurisdiccional a efectos de que se defina su situación jurídica, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no se efectivizó el mismo, menos se señaló día y hora de audiencia de medidas cautelares, pues recién el “día de hoy” fue notificado con la resolución de imputación formal emitida en su contra, continuando detenido indebidamente; b) No dio aviso de inicio de investigación, ya que si bien se tiene el código de NUREJ 201102012002604, en plataforma de atención al público del juzgado no se encontró datos de la imputación; c) No se tomó en cuenta el precepto constitucional de presunción de inocencia; y, d) El Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, ante la presentación de su memorial por el cual denunció el incumplimiento de plazos procesales para la definición de su situación jurídica, le respondió que su memorial “113328” no pudo ser enviado al sistema SIREJ; por lo que, no presentó el mismo; encontrándose en consecuencia, en indefensión.