SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la denuncia interpuesta en su contra por Eliana Lorena Aguilar Castilllo (esposa de su hijo), por la presunta comisión de violencia familiar o doméstica y otros, se encuentra detenido indebidamente en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz desde el “lunes 20 en horas de la mañana” (sic), sin tener derecho a un proceso justo en igualdad de condiciones y con la celeridad que amerita el caso, pues vanos fueron sus reclamos para que sea conducido ante la autoridad jurisdiccional para que se proceda a disponer lo que en derecho corresponda y se defina su situación jurídica, por cuanto hasta el presente no fue conducido ante dicha autoridad, menos se señaló día y hora de audiencia de medidas cautelares, pues recién el “día de hoy” –se entiende, el 22 de julio de 2020–, fue notificado con la resolución de imputación formal en su contra por los delitos antes mencionados; empero, continúa privado de libertad, sin tener oportunidad a la defensa amplia e irrestricta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por autoridad fiscal o por funcionarios policiales deben denunciarse ante juez cautelar
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en
- primera y tercera problemática
- segunda problemática
- cuarta problemática
- CONFIRMAR