Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
segunda problemática
Asimismo, en cuanto a la segunda problemática referida a la falta de aviso a la autoridad judicial del inicio de investigación, cabe precisar que en la resolución de imputación formal presentada el 21 de julio de 2020 ante el Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer de Turno del departamento de La Paz, se informó el inicio de investigación antes de la presentación de la acción de libertad; no siendo evidente lo alegado por el accionante, respecto a lo referido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por autoridad fiscal o por funcionarios policiales deben denunciarse ante juez cautelar
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en
- primera y tercera problemática
- segunda problemática
- cuarta problemática
- CONFIRMAR