SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
a)
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó: a) Mediante memoriales de 6, 13 y 20 de enero todos de 2020, solicitó al Fiscal de Materia demandado, que se aplique a su caso salida alternativa de procedimiento abreviado, inclusive en conversaciones que sostuvieron con dicha autoridad, manifestó su acuerdo con esta salida alternativa, pero luego no tomó en cuenta su solicitud, y el 11 de febrero del citado año, para aceptar el procedimiento abreviado le pidió certificado de no violencia, mismo que presentó además de un acuerdo voluntario; en el que, él se somete a tres años de reclusión, pero aun así no emitió requerimiento alguno; y, b) El 29 de enero de 2020, presentó excepción de extinción de la acción penal, por no haberse obedecido la conminatoria de presentación de requerimiento conclusivo; al respecto, la “SC 1662/2012”, establece que el Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente que exista o no la solicitud de la parte imputada; a más de un año de estos hechos, el juez hizo caso omiso de ésa obligación.
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica en vinculación con su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica a) El Fiscal de Materia ahora demandado, pese a sus reiteradas solicitudes, no presentó ante la autoridad jurisdiccional requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado; y, tampoco respondió la Conminatoria 237/2019 emitida por la autoridad jurisdiccional, pese a su notificación de 29 de noviembre de 2019; y, b) El Juez de la causa no declaró la extinción de la acción penal en etapa preparatoria; pese al incumplimiento de dicha conminatoria y su solicitud expresa de extinción de la acción penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- primera de las problemáticas
- segunda problemática
- REVOCAR