Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.3.
II.3. Consta Conminatoria 237/2019, correspondiente a la Resolución 677/19 de 29 de noviembre, en la que la Jueza a cargo del control jurisdiccional, conminó al Fiscal Departamental de La Paz; para que cumpla y haga cumplir el plazo establecido por ley, y presente alguno de los requerimientos conclusivos, contenidos en el art. 323 del CPP en el plazo máximo de cinco días; bajo alternativa de que en caso de incumplimiento, se emitirá resolución jurisdiccional declarando la extinción de la acción penal, bajo responsabilidad el Ministerio Público (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- primera de las problemáticas
- segunda problemática
- REVOCAR