SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 062/2020 de 16 de mayo, cursante de fs. 40 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Fiscal de Materia demandado, en el plazo de cuarenta y ocho horas, solicite al “…Juez de Instrucción en lo Penal…” (sic) la aplicación de procedimiento abreviado; con los siguientes fundamentos: 1) Se establece que el Fiscal de Materia, ahora demandado, no solicitó a la autoridad jurisdiccional la aplicación de procedimiento abreviado para el accionante y tampoco respondió a la Conminatoria “237” emitida por Juez contralor de garantías, pese a su notificación el 29 de noviembre de 2019; y, 2) La autoridad demandada, no dio cumplimiento a lo previsto en los arts. 373.I y 323.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la atribución contenida en el art. 40.17 de la Ley 260 de 11 de julio de 2012; por cuanto como defensor de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en ejercicio de la acción penal pública; concluida la investigación, debió solicitar al Juez de la causa la aplicación del procedimiento abreviado para el accionante y responder a la referida Conminatoria 237, situación que no sucedió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- primera de las problemáticas
- segunda problemática
- REVOCAR