SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
i)
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica en vinculación con su derecho a la libertad; alegando que: i) El Fiscal de Materia ahora demandado, pese a sus reiteradas solicitudes, no presentó ante la autoridad jurisdiccional requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado; y, tampoco respondió la Conminatoria 237/2019 emitida por la autoridad jurisdiccional, pese a su notificación de 29 de noviembre de 2019; y, ii) El Juez de la causa, no declaró la extinción de la acción penal en etapa preparatoria, pese al incumplimiento de dicha conminatoria y su solicitud expresa de extinción de la acción penal.
Las señaladas actuaciones desarrolladas en la fase de la investigación, son consideradas lesivas por el solicitante de tutela; y si bien, es evidente que los señalados reclamos se encuentran relacionados con el debido proceso; sin embargo, corresponde recordar que conforme al entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que el debido proceso pueda ser tutelado vía acción de libertad, debe previamente verificarse la concurrencia de dos presupuestos establecidos por la señalada jurisprudencia: i) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales reclamados o las omisiones indebidas o las amenazas alegadas, tengan vinculación directa con la libertad del impetrante de tutela; vale decir, que operen como causa directa para la restricción o supresión de su derecho a la libertad o de locomoción; y, ii) La existencia de un estado absoluto de indefensión del impetrante de tutela.
En el caso concreto, de acuerdo a los antecedentes citados, los señalados actuados procesales carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad del solicitante de tutela; toda vez que, la omisión de la emisión de requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, en cualquiera de sus formas, no se constituye en un actuado procesal que opere como la causa directa de la restricción de su derecho a la libertad; más aún cuando consta del expediente y es el mismo accionante quien reconoce a través de su representante, que se encuentra detenido a raíz de la aplicación de una medida cautelar de detención preventiva, dispuesta por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 234/2019 (Conclusión II.1); en consecuencia, su situación procesal se debe a dicha Resolución jurisdiccional y no así a la omisión en la emisión del requerimiento conclusivo reclamado; por lo que, no concurre el primer requisito establecido por la jurisprudencia constitucional señalada anteriormente.
En cuanto al segundo presupuesto, referido a indefensión absoluta; de los actuados que informan la causa, se tiene que el impetrante de tutela tuvo conocimiento del proceso penal instaurado en su contra; así se evidencia de los diferentes memoriales –precedentemente citados–, que presentó ante el Fiscal de Materia demandado, sobre la presentación del requerimiento conclusivo; por lo que, no existe estado absoluto de indefensión, establecido por la jurisprudencia constitucional descrita, como presupuesto exigible para la revisión de posibles lesiones al debido proceso, a través de la acción de libertad. Además; es preciso aclarar que, si el accionante considera que el Ministerio Público actuó indebida e ilegalmente, tiene la vía del control jurisdiccional a través del Juez de la causa, a efecto de conseguir la tutela de sus derechos fundamentales.
Por lo expuesto, se concluye que en los reclamos efectuados por el accionante en sede constitucional, no concurren los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; para que vía de acción de libertad, se pueda analizar el supuesto indebido procesamiento denunciado; por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- primera de las problemáticas
- segunda problemática
- REVOCAR