SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica; el 9 de mayo de 2019 fue imputado, llevándose a cabo en la misma fecha la audiencia de medidas cautelares; en la que se dispuso su detención preventiva, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Añade que, en seis oportunidades pidió al Fiscal de Materia demandado, solicite al Juez a cargo del control jurisdiccional, la aplicación de procedimiento abreviado como salida alternativa al proceso, presentando además un acuerdo de aceptación de pena privativa de libertad de tres años; empero, no atendió a sus reiterados memoriales e hizo caso omiso a la Conminatoria 237/2019 de 29 de noviembre, emitida por la autoridad jurisdiccional que ordena al Fiscal Departamental de La Paz, que en el plazo de cinco días dicte la resolución que corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- primera de las problemáticas
- segunda problemática
- REVOCAR