Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.6.
II.6. Consta memorial de 17 de marzo de 2020, presentado por el impetrante de tutela, ante el Ministerio Público, con la suma: “REITERA POR CUARTA VEZ SE EMITA RESOLUCION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO”, renunciando a juicio oral y público y reconociendo su responsabilidad por el delito imputado; por lo que, pidió se emita requerimiento conclusivo en aplicación de los arts. 373 y 374 del Código adjetivo penal, con la imposición de tres años de pena privativa de libertad (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- primera de las problemáticas
- segunda problemática
- REVOCAR