SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 241 a 244, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela mantiene la tesis de que es indudable la teoría de los derechos adquiridos, en base a un instrumento normativo como es la Resolución emitida en los años “80 del siglo pasado…” (sic), fallo que le concedía el estatus de Agente Despachante de Aduana sin término de caducidad en el ejercicio de sus funciones, de donde se puede concluir que dicha determinación era “de por vida”; 2) Supuestamente la administración en virtud a una norma emitió una convocatoria sin discriminar algunas situaciones jurídicas que aparentemente le generaban estabilidad a fortiori; 3) La vía idónea para objetar normas y en este caso de la administración que ha emitido una convocatoria en función a la normativa es la acción de inconstitucionalidad por la vía concreta; 4) Independientemente de que podamos vencer estas dos “…cuestiones e ingresásemos a la cuestión de fondo la Sentencia Constitucional 390/2018, nos podría hacer u dique de contención,
la Sentencia Constitucional les había expuesto plantea tres presupuestos y el tercer presupuesto es el nexo de causalidad que también podemos vencer, esta Sala siguiendo los criterios pro actione y pro omine, podría vencer el nexo de causalidad, el tema es si podemos vencer la relevancia constitucional y la relevancia constitucional no tiene que ver con el interés del accionante, sino con esto que los procesalistas conocen como la predictibilidad de los actos procesales, los abogados al plantear un recurso, una acción, sabemos si cumplimos con todos los requisitos cual va ser la suerte de nuestra pretensión, entonces la predictibilidad de los actos procesales tiene que ver con la relevancia constitucional…” (sic); y, 5) Los Magistrados ahora accionados-, hicieron conocer que en su criterio el acto que se supone sea un acto administrativo no lo es para la administración porque en el fondo es el criterio que se ha discutido; se han observado los fundamentos, por los que se rechazó su pretensión y se entiende que predictiblemente ordenarse a la emisión de una nueva resolución será reiterar la decisión que emitan las autoridades accionadas, siendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha limitado a un Tribunal de garantías la posibilidad de dejar sin efecto actos de la administración o jurisdiccionales cuyo resultado sea manifiestamente el mismo a fortiori.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las resoluciones
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo’
- puede ser de decisión
- ya sea crear
- actos administrativos definitivos
- se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa’
- En ese caso, habrá de hacerse una diferenciación, dado que si este tipo de actos tienen incidencia directa con la ejecutividad del acto administrativo definitivo trasuntado en una resolución administrativa, entonces será impugnable en sede administrativa, siendo el único requisito que se deberá recurrir junto con el acto administrativo definitivo, utilizando las vías recursivas establecidas en las normas jurídicas aplicables; en cambio, cuando el acto sea de mero trámite y no guarde relevancia jurídica alguna respecto a la resolución administrativa definitiva, entonces el mismo, queda privado de impugnación alguna; esto en razón a que no constituye una resolución definitiva y tampoco sirve de fundamento
- III.4.
- rechazo
- i)
- Fragmento 30
- Fragmento 31