SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó la acción de amparo constitucional interpuesta, y añadiendo manifestó que mediante Resolución 1254 de 19 de septiembre de 1986, obtuvo la licencia de despachante de aduana, en base a “…los decretos supremos 20960, el Decreto supremo 28893, del 31 de junio de 1997…” (sic), que autorizaba expresa y puntualmente al Ministro de Hacienda de ese entonces, otorgar la licencia referida a través de un Tribunal Examinador, señalándose en el “…art. 10, permite la exención del examen a aquellas autoridades o personas que hayan desempeñado cargos en la aduana nacional…” (sic), entre otros; asimismo, el DS 3542 de 25 de abril de 2018, en su Disposición Transitoria determinó que aquellas personas que no se hayan presentado al examen o reprobado, perdían su licencia de despachante de aduana; sin embargo, se vulnera la Ley General de Aduanas y el art. 50 del Decreto Reglamentario, que establece que el Directorio de la Aduana Nacional revocará la licencia de despachante de aduanas cuando se compruebe en proceso judicial la falsedad material e ideológica de cualquiera de los documentos presentados como requisitos para habilitarse a los exámenes de suficiencia; lo que significa que sin que exista un proceso previo se deja sin efecto la licencia de despachante obtenida de manera legal, coartándose el derecho al trabajo amparado “…a través de los
art. 4647…” (sic), se desconocen los principios de retroactividad de la norma prevista en los arts. “115, 143” de la Norma Suprema, al haberse dispuesto la suspensión de la licencia de despachante sin tomar en cuenta las disposiciones citadas, así como los principios de legalidad y “jerarquía normativa” previstos en el art. 180 de la referida norma.