SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó la acción de amparo constitucional interpuesta, y añadiendo manifestó que mediante Resolución 1254 de 19 de septiembre de 1986, obtuvo la licencia de despachante de aduana, en base a “…los decretos supremos 20960, el Decreto supremo 28893, del 31 de junio de 1997…” (sic), que autorizaba expresa y puntualmente al Ministro de Hacienda de ese entonces, otorgar la licencia referida a través de un Tribunal Examinador, señalándose en el “…art. 10, permite la exención del examen a aquellas autoridades o personas que hayan desempeñado cargos en la aduana nacional…” (sic), entre otros; asimismo, el DS 3542 de 25 de abril de 2018, en su Disposición Transitoria determinó que aquellas personas que no se hayan presentado al examen o reprobado, perdían su licencia de despachante de aduana; sin embargo, se vulnera la Ley General de Aduanas y el art. 50 del Decreto Reglamentario, que establece que el Directorio de la Aduana Nacional revocará la licencia de despachante de aduanas cuando se compruebe en proceso judicial la falsedad material e ideológica de cualquiera de los documentos presentados como requisitos para habilitarse a los exámenes de suficiencia; lo que significa que sin que exista un proceso previo se deja sin efecto la licencia de despachante obtenida de manera legal, coartándose el derecho al trabajo amparado “…a través de los
art. 4647…” (sic), se desconocen los principios de retroactividad de la norma prevista en los arts. “115, 143” de la Norma Suprema, al haberse dispuesto la suspensión de la licencia de despachante sin tomar en cuenta las disposiciones citadas, así como los principios de legalidad y “jerarquía normativa” previstos en el art. 180 de la referida norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las resoluciones
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo’
- puede ser de decisión
- ya sea crear
- actos administrativos definitivos
- se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa’
- En ese caso, habrá de hacerse una diferenciación, dado que si este tipo de actos tienen incidencia directa con la ejecutividad del acto administrativo definitivo trasuntado en una resolución administrativa, entonces será impugnable en sede administrativa, siendo el único requisito que se deberá recurrir junto con el acto administrativo definitivo, utilizando las vías recursivas establecidas en las normas jurídicas aplicables; en cambio, cuando el acto sea de mero trámite y no guarde relevancia jurídica alguna respecto a la resolución administrativa definitiva, entonces el mismo, queda privado de impugnación alguna; esto en razón a que no constituye una resolución definitiva y tampoco sirve de fundamento
- III.4.
- rechazo
- i)
- Fragmento 30
- Fragmento 31