SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de coherencia, motivación, fundamentación, “logisidad”, verdad material, razonabilidad, a la justicia, a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, a la impugnación; y, a la defensa, señalando que las autoridades -ahora accionadas-, de manera ilegal rechazaron la demanda contenciosa administrativa por inadmisible, bajo el argumento que la decisión cuestionada no era un acto impugnable a través de los recursos administrativos, que la Ley de Procedimiento Administrativo prevé y que la Resolución Ministerial cuya legalidad, se cuestionó no podía ser objeto de control de legalidad, ya que con ello se buscaría dejar sin efecto una norma de carácter general como es la “Convocatoria Pública a Examen de Suficiencia para Postulantes a Despachantes de aduana”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las resoluciones
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo’
- puede ser de decisión
- ya sea crear
- actos administrativos definitivos
- se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa’
- En ese caso, habrá de hacerse una diferenciación, dado que si este tipo de actos tienen incidencia directa con la ejecutividad del acto administrativo definitivo trasuntado en una resolución administrativa, entonces será impugnable en sede administrativa, siendo el único requisito que se deberá recurrir junto con el acto administrativo definitivo, utilizando las vías recursivas establecidas en las normas jurídicas aplicables; en cambio, cuando el acto sea de mero trámite y no guarde relevancia jurídica alguna respecto a la resolución administrativa definitiva, entonces el mismo, queda privado de impugnación alguna; esto en razón a que no constituye una resolución definitiva y tampoco sirve de fundamento
- III.4.
- rechazo
- i)
- Fragmento 30
- Fragmento 31