Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. No cursa documentación alguna referida a las actuaciones que motivaron la presente acción de libertad; sin embargo, conforme se tiene extractado en el punto I.2.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la Jueza de garantías, tuvo acceso a los antecedentes del proceso penal seguido contra el ahora impetrante de tutela, habiendo emitido su fallo en consideración de los mismos, ya que de manera expresa dicha autoridad manifestó que “…de la revisión del cuaderno procesal…” (sic); por lo que, en función a ello y lo expresado por ambas partes procesales en esta acción de defensa, se resolverá la problemática planteada.
- acción de libertad
- CIENTO CUARENTA Y OCHO DIAZ
- ORDENAR LA NULIDAD DE LA IMPUTACION FORMAL MIENTRAS TANTO NO SE ADECUE A LOS PRINCIPIO DE LA LEY 1173
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR