SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

ORDENAR LA NULIDAD DE LA IMPUTACION FORMAL MIENTRAS TANTO NO SE ADECUE A LOS PRINCIPIO DE LA LEY 1173

Asimismo, señala que el Ministerio Público actuó incumpliendo lo previsto por los
arts. 221 y 233.3 del CPP, este último modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, ya que al solicitar su detención preventiva, siendo esta la medida cautelar más gravosa establecida en la normativa procesal penal, no consideró que ante la existencia de riesgos procesales “obliga” a evitar la aplicación de dicha medida de extrema ratio; igualmente, refiere que la mencionada imputación en su contenido omitió establecer cuál la finalidad y el plazo requerido para su detención preventiva, conforme lo dispone el indicado art. 233.3 del CPP, aspectos que lo dejan en un inminente riesgo a ser perseguido o procesado de forma indebida al existir una “ilegal” imputación formal poniendo en peligro el derecho a su libertad, motivo por el cual activa la vía constitucional invocando protección a efectos que se pueda “…reparar el acto inminente y ORDENAR LA NULIDAD DE LA IMPUTACION FORMAL MIENTRAS TANTO NO SE ADECUE A LOS PRINCIPIO DE LA LEY 1173” (sic).