SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
ORDENAR LA NULIDAD DE LA IMPUTACION FORMAL MIENTRAS TANTO NO SE ADECUE A LOS PRINCIPIO DE LA LEY 1173
Asimismo, señala que el Ministerio Público actuó incumpliendo lo previsto por los
arts. 221 y 233.3 del CPP, este último modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, ya que al solicitar su detención preventiva, siendo esta la medida cautelar más gravosa establecida en la normativa procesal penal, no consideró que ante la existencia de riesgos procesales “obliga” a evitar la aplicación de dicha medida de extrema ratio; igualmente, refiere que la mencionada imputación en su contenido omitió establecer cuál la finalidad y el plazo requerido para su detención preventiva, conforme lo dispone el indicado art. 233.3 del CPP, aspectos que lo dejan en un inminente riesgo a ser perseguido o procesado de forma indebida al existir una “ilegal” imputación formal poniendo en peligro el derecho a su libertad, motivo por el cual activa la vía constitucional invocando protección a efectos que se pueda “…reparar el acto inminente y ORDENAR LA NULIDAD DE LA IMPUTACION FORMAL MIENTRAS TANTO NO SE ADECUE A LOS PRINCIPIO DE LA LEY 1173” (sic).
- acción de libertad
- CIENTO CUARENTA Y OCHO DIAZ
- ORDENAR LA NULIDAD DE LA IMPUTACION FORMAL MIENTRAS TANTO NO SE ADECUE A LOS PRINCIPIO DE LA LEY 1173
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR