SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

a)

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se ordene a la autoridad administrativa ahora accionada remir los antecedentes que motivaron la acción administrativa y en especial la declaración informativa prestada por “Ramiro Poma”, para aplicar medidas cautelares conforme al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Teniendo emitidas las medidas de protección dentro del caso “621/2019” dirigidas al denunciante de la causa administrativa, Gualberto Renjifo García, se deje sin efecto el día y la hora para la declaración informativa, y se ordene resolver previamente la excepción de incompetencia pidiendo la nulidad del acto administrativo de inicio de proceso, si fuese en audiencia, sea de manera virtual; y, c) Al tratarse de nuevos hechos delictivos se proceda con la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Julio Wilder Tarifa Vidal, Fiscal de Materia, mediante informe de 25 de junio de 2020 cursante de fs 36, indicó que: a) La accionante pretende que se deje sin efecto el día y la hora para la declaración informativa, además refirió que interpuso excepción de incompetencia pidiendo la nulidad del acto administrativo; proceso en el que el Ministerio Público no es parte; y, b) A través de la              SC 0030/2005-R de 10 de enero, el entonces Tribunal Constitucional estableció que en las acciones de libertad no pueden intervenir terceros interesados sino solo las partes.