SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se ordene a la autoridad administrativa ahora accionada remir los antecedentes que motivaron la acción administrativa y en especial la declaración informativa prestada por “Ramiro Poma”, para aplicar medidas cautelares conforme al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Teniendo emitidas las medidas de protección dentro del caso “621/2019” dirigidas al denunciante de la causa administrativa, Gualberto Renjifo García, se deje sin efecto el día y la hora para la declaración informativa, y se ordene resolver previamente la excepción de incompetencia pidiendo la nulidad del acto administrativo de inicio de proceso, si fuese en audiencia, sea de manera virtual; y, c) Al tratarse de nuevos hechos delictivos se proceda con la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Julio Wilder Tarifa Vidal, Fiscal de Materia, mediante informe de 25 de junio de 2020 cursante de fs 36, indicó que: a) La accionante pretende que se deje sin efecto el día y la hora para la declaración informativa, además refirió que interpuso excepción de incompetencia pidiendo la nulidad del acto administrativo; proceso en el que el Ministerio Público no es parte; y, b) A través de la SC 0030/2005-R de 10 de enero, el entonces Tribunal Constitucional estableció que en las acciones de libertad no pueden intervenir terceros interesados sino solo las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución N° 1/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- ESTA RECIBIENDO DECLARACIONES DONDE SE INVOLUCRA SUJETOS MENORES
- ELIA LLEGA BORRACHA Y TRASNOCHANDOSE además ando ENAMORANDO DESDE EL 2018 CON EL PROF. RAMIRO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- su vida está en peligro
- DENEGAR