SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del referido departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2020 de 2 de julio, cursante de fs. 40 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La cesación del procesamiento indebido dentro del proceso administrativo disciplinario seguido por Gualberto Renjifo García contra la accionante, debiendo considerar previamente la excepción de incompetencia pidiendo la nulidad de actos administrativos; y, 2) Dejar sin efecto el día y la hora de declaración informativa dispuesta para la accionante. Todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) Los argumentos de la presente acción de libertad en análisis conciernen a un proceso administrativo disciplinario, lo cual no tiene relación con la vulneración de los derechos a la libertad, a la salud y a la vida; tampoco se evidencia un acto de persecución indebida que restrinja la libertad de locomoción de la accionante; empero, por la perspectiva de género que cita la accionante, conforme a la SCP 0372/2017-S2, en el sentido de la reconducción de una acción tutelar, flexibilizando ritualismos, en ese caso se debe valorar el principio pro actione; ii) Tomando en cuenta la SC “0645/2012” se debe analizar la reconducción a una acción de amparo constitucional por vulneración de garantías constitucionales y en el caso concreto porque la accionante demostró que evidentemente su exesposo es procesado dentro del caso “621/2019” con inicio de investigaciones de 27 de noviembre de 2019, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), siendo la víctima la hoy accionante, y dentro de esa causa, el 14 de febrero de 2020, el Ministerio Público emitió medidas de protección, entre ellas, la prohibición de comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima o a cualquier integrante de su familia;  iii) Medidas que fueron homologadas a través del Auto de 10 de marzo de 2020, por la autoridad jurisdiccional competente; iv) Asimismo, mediante Requerimiento Fiscal de Medidas de Proteccion de 19 de junio de igual año, el Fiscal de Materia asumió medidas de protección a favor de la accionante, conforme con el art. 35 de la Ley 348; el cual debe ser considerado por el Tribunal Disciplinario;            v) Asimismo, se debe tener presente la reconducción con relación al principio de subsidiariedad, de acuerdo a la SCP “33/2013” en caso de tratarse de violencia contra las mujeres; situación que se aplica al existir un proceso de violencia contra la accionante tomando en cuenta la normativa nacional e internacional que protege a las mujeres víctimas de violencia; y, vi) Lo manifestado no fue considerado por la autoridad administrativa ahora accionada, quien de manera previa a cualquier acto procesal debió pronunciarse sobre la excepción de incompetencia, así como la nulidad del acto administrativo; ello, con relación a los derechos a la defensa y al debido proceso, en el ámbito administrativo.