Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.8.
II.8. Por memorial de 1 de julio de 2020, la accionante pidió a la autoridad administrativa ahora accionada que previamente resuelva la excepción de incompetencia pidiendo la nulidad del acto admistrativo, dejando sin efecto el señalamiento de fecha y hora para brindar su declaración informativa (fs. 6 y vta.); mereciendo el Auto de la misma fecha, por el cual el Tribunal Disciplinario se declaró competente en mérito al art. 17 de la RS 212414; empero, aclaró que con todos los antecedentes del caso se solicitará una opinión a la Dirección Distrital de Educación (DDE) de La Paz, a través de su oficina jurídica (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución N° 1/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- ESTA RECIBIENDO DECLARACIONES DONDE SE INVOLUCRA SUJETOS MENORES
- ELIA LLEGA BORRACHA Y TRASNOCHANDOSE además ando ENAMORANDO DESDE EL 2018 CON EL PROF. RAMIRO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- su vida está en peligro
- DENEGAR