SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
i)
Samuel Morales Cadena, Director Distrital de Educación de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: i) En el marco de su función educativa solo se limitó a realizar actos dentro de la Unidad Educativa con relación a los maestros y maestras, puesto que no tiene ninguna competencia fuera de ello; ii) La RS 212414 le delegó la función de ser parte del Tribunal Disciplinario para indagar las posibles faltas de los maestros, siendo un acto completamente administrativo; y, iii) No se resolvió la excepción de incompetencia pidiendo la nulidad en materia administrativa que solicitó la accionante, ya que se emitió un proveído indicando que solicitaría opinión jurídica a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a través de su oficina jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución N° 1/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- ESTA RECIBIENDO DECLARACIONES DONDE SE INVOLUCRA SUJETOS MENORES
- ELIA LLEGA BORRACHA Y TRASNOCHANDOSE además ando ENAMORANDO DESDE EL 2018 CON EL PROF. RAMIRO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- su vida está en peligro
- DENEGAR