SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso administrativo disciplinario seguido por Gualberto Renjifo García contra su persona, fue notificada con un cedulón del Tribunal Disciplinario de Caranavi del departamento de La Paz, a efectos de que el 24 de junio de 2020, a las 15:00 horas preste su declaración informativa; por lo que, a efectos de ejercer su derecho a la defensa contrató a un abogado, quién no pudo asistirla en la fecha y hora antes indicadas, por ser un horario inhábil y contrario a la cuarentena decretada por la pandemia del coronavirus (COVID-19); motivo por el cual, mediante memorial de la misma fecha -se entiende de 24 de junio de 2020-, señalando el Decreto Supremo (DS) 4225 de “28 de mayo” -siendo lo correcto 24 de abril- de 2020, pidió que se deje sin efecto la fecha y el horario de su declaración informativa, además de plantear excepción de incompetencia, solicitando la nulidad del acto administrativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución N° 1/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- ESTA RECIBIENDO DECLARACIONES DONDE SE INVOLUCRA SUJETOS MENORES
- ELIA LLEGA BORRACHA Y TRASNOCHANDOSE además ando ENAMORANDO DESDE EL 2018 CON EL PROF. RAMIRO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- su vida está en peligro
- DENEGAR